¿CÓMO SE IDENTIFICA LA AUTÉNTICA FABA ASTURIANA?

Identificar la Faba Asturiana acogida a la Indicación Geográfica Protegida es muy sencillo. Simplemente hay que asegurarse de que el envase escogido lleve de forma destacada el logotipo de la Denominación y una contraetiqueta numerada proporcionada por el Consejo Regulador.

La IGP FABA ASTURIANA” cumple con una doble función: por un lado, la certificación y control del producto amparado, velando por su calidad y acreditando su procedencia, y por otro la promoción de su consumo y elección de la auténtica Faba Asturiana frente a los productos sustitutivos que aparecen en el mercado.

¿En qué tipo de envases se comercializa la auténtica Faba Asturiana?

La Faba Asturiana producida por los productores inscritos en el Consejo Regulador la comercializan las empresas envasadoras inscritas o los propios productores en envases como máximo de 1 kilo de capacidad si se destina a consumidor final, o a través de envases de 5 , 10 y 25 kilos si el destinatario es un Canal Horeca y Distribución.

Faba Asturiana EN GRANO:

  • Envasada al vacío:
  • Envasada en saquetes.

Faba Asturiana CON EMBUTIDO:

  • Envasada al vacío en distintas capacidades con la cantidad de embutido necesario para elaborar la correspondiente fabada.

Faba Asturiana COCINADA:

  • Tanto en lata, plástico o vidrio, dando lugar a platos como Fabada Asturiana, Fabes con almejas, Fabes con marisco, Fabes con calamares, Fabes con manitas de cerdo, Pote Asturiano.
 

¿Se comercializa la auténtica Faba Asturiana en sacos a granel?

No, la auténtica Faba Asturiana NUNCA no se comercializa en sacos a granel. El motivo es que si se comercializase a granel el consumidor no podría diferenciar la auténtica del resto de las judías grano de Bolivia, Méjico, Argentina, etc. , judías que hoy en día se ofertan al consumidor como si fuesen de Asturias. Por ello el consumidor debe recordar:

 ¡¡SOLO LA CONTRAETIQUETA GARANTIZA QUE LA FABA ES ASTURIANA!!!

 

¿Puedo fiarme si en un saco de judías grano a granel hay un cartel que indica lugar de producción como reclamo?

No, porque puede ser que sean judías grano de esas procedencias o puede ser que sean judías grano de importación a las que el punto de venta haya puesto ese cartel como reclamo para el consumidor. ¿Compraría usted esas judías grano si el cartel señalase que son Fabas de Bolivia?.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA IGP FABA ASTURIANA?

  • Proporciona un marco estricto y legal de defensa y protección del producto contra el fraude al diferenciar el producto auténtico del producto de importación o sustitutivo.
  • Fomenta y favorece la organización del sector productivo. De echo, desde su creación se ha formado diversas cooperativas de productores y varias ATRIAS, se ha conseguido que los agricultores pongan en el mercado producto libre de residuos de plaguicidas.
  • Mejora la divulgación, promoción y la oferta del producto protegido a nivel regional, nacional e internacional.
  • Facilita el acceso de los productores a mercados nacionales e internacionales.
 

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INSCRITOS?

Derechos de los inscritos

Sólo los inscritos en el Registro de Operadores podrán producir Faba Granja con destino a la elaboración o envasado de Faba Asturiana protegida,

La INDICACIÓN GEOGRAFICA PROTEGIDA sólo puede aplicarse a las judías grano procedentes de plantaciones inscritas en el correspondiente Registro de parcelas, que hayan sido producidas, elaboradas o envasadas conforme a las normas exigidas por el Reglamento de la Denominación y que reúnan las condiciones físico-químicas y organolépticas establecidas.

El derecho al uso de la Denominación en documentación, etiquetas, publicidad o propaganda, es exclusivo de las firmas que una vez inscritas y registradas en el Consejo Regulador, han obtenido la certificación del producto.

Obligaciones de los inscritos:

Los inscritos quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y otros documentos internos del Consejo Regulador, sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales vigentes, así como a satisfacer las tasas que les correspondan.

Los inscritos deberán tener actualizada la inscripción en el Registro y estar al corriente en el pago de sus obligaciones con el Consejo. El Consejo Regulador garantizará la confidencialidad de todos los datos obtenidos de la personas registradas.

Con el objeto de poder acreditar el origen y calidad de las judías grano, los titulares de las parcelas y plantas envasadoras – elaboradoras, están obligados a cumplir los siguientes requisitos:

  • Las personas que tengan inscritas las parcelas o envasadoras-elaboradoras sólo podrán tener almacenadas las judías grano en los terrenos o locales declarados en el Registro, perdiendo en caso contrario el derecho a la Denominación.
  • Todos los titulares de las parcelas o envasadoras-elaboradoras, deberán declarar al Consejo Regulador lo siguiente:
  • Las firmas inscritas en el Registro de parcelas han de presentar, Declaración de siembra de la superficie sembrada, y una vez terminada la recolección, declaración de la cosecha obtenida en cada una de las plantaciones inscritas, indicando el destino de la misma.
  • Las firmas inscritas en el Registro de envasadoras-elaboradoras han de declarar trimestralmente las entradas y salidas de producto comprado y/o amparado, así como las existencias del mismo, determinando procedencias y destino.
  • Las marcas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda, que se utilicen en las judías grano protegidas por la Denominación , no podrán ser empleados bajo ningún concepto, ni siquiera por los propios titulares, en la comercialización de otras judías grano no amparadas.

¿CÓMO PUEDO INTEGRARME EN LA IGP FABA ASTURIANA?

Mediante la inscripción en el Registro de Operadores de parcelas y/o plantas envasadoras-elaboradoras.

En el Registro de Operadores “parcelas” podrán inscribirse los titulares de las plantaciones situadas en la zona de producción que se ajusten a lo establecido en el Reglamento de la Denominación y que incluyan las judías en su alternativa de cultivo al menos una vez cada cinco años.

El Consejo Regulador entregará a los propietarios de las parcelas inscritas una credencial de dicha inscripción.

La cuota de inscripción para las parcelas es de 50 Euros por titular. Se fija una cuota por Ha. anual en cada campaña que es la resultante de la siguiente operación:

0,75% ( 1 Ha . x valor medio de la producción de 1 Ha . en la campaña precedente).

En el Registro de Operadores “plantas envasadoras-elaboradoras” podrán inscribirse los titulares de las instalaciones de envasado y elaboración de judías grano situadas en la zona de producción que el Consejo Regulador compruebe que son aptas para esa labor, y puedan optar a ser protegidas por la Denominación.

La cuota de inscripción para las empresas es de 100 Euros por titular. Se deberán satisfacer unas cuotas por kilos amparados y por contraetiquetas expedidas.

Por kilo amparado para comercio interior y exterior: 0,10 €/kilo. (1% del precio del producto)

Por tipo de contraetiqueta:

GRUPO P.E. (prod. elaborado) capacidad variable 0 €/ud

Se tarifica por kilo envasado, a razón de 0,60 € / kilo

GRUPO 2 hasta 499 gr 0,15 €/ud

GRUPO 3 entre 500 y 750 gr 0,15 €/ud

GRUPO 4 entre 751 y 1000 gr 0,15 €/ud

GRUPO H 5 kilos-Canal Horeca y Distribución 0,75 €/ud

GRUPO H 10 kilos-Canal Horeca y Distribución 1,50 €/ud

GRUPO H 25 kilos-Canal Horeca y Distribución 5,00 €/ud

La inscripción en el Registro de Operadores no implica que los interesados no tengan la obligación de inscribirse en los Registros que estén establecidos.

¿cuáles son las condiciones de inscripción?

Voluntariedad de la inscripción

La inscripción en los Registro de Operadores es voluntaria, al igual que la correspondiente baja. Las entidades registradas también podrán causar baja por sanción del Consejo Regulador.

Para poder obtener la certificación de Faba Asturiana con Indicación Geográfica Protegida será necesaria la inscripción en el Registro.

Vigencia de la inscripción

Para la vigencia de la inscripción en el Registro de Operadores, será indispensable cumplir en todo momento con los requisitos que impone el Reglamento de la Denominación , debiendo comunicar al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción cuando ésta se produzca. En consecuencia, el Consejo Regulador podrá suspender o anular las inscripciones cuando los titulares de las mismas no se atengan a tales prescripciones. El Consejo Regulador efectuará inspecciones periódicas para comprobar la efectividad de todo lo mencionado anteriormente.Canal Horeca y Distribución